TRIBUNALCONTENIDOVOCES
Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "S. J. D. C/ T. G. A. S/INC. APELACION"VIOLENCIA FAMILIAR. MEDIDAS CAUTELARES. DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO.

En los procesos de violencia intrafamiliar de conformidad a lo dispuesto por
el art. 25 de la ley 2785 el Juez o agente fiscal, al tomar conocimiento de los
hechos motivo de la denuncia, puede a pedido de parte o de oficio, aun antes
de la audiencia prevista en el artículo 23, adoptar las medidas cautelares
enunciadas en los incisos a) hasta r); siendo dicha medida de carácter
exclusivamente cautelar, pues la sola denuncia de violencia resulta un
indicador de algún tipo de situación de conflicto existente entre las partes.
Por lo que, ante la sola sospecha de malos tratos o la configuración de una
situación de riesgo en el seno familiar, se autoriza al juez al dictado de
medidas urgentes destinadas a poner fin a la situación de riesgo denunciada y
el peligro en la demora resulta innegable, puesto que cada instante puede ser
ocasión para la reiteración de actos de violencia.


Dereho de familia.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral - "CONTRERAS EVA NORMA C/ GALENO ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART"Interpretación artículo 12 de la Ley N° 24557 (t.o. Ley N° 27348). Convocatoria
a nuevo Acuerdo plenario. Se deja sin efecto -por mayoría- la doctrina sentada
en la causa "Retamales" (Acuerdo Plenario N° 30/21), manteniendo el criterio
sostenido en el Acuerdo N° 20/13 in re “Mansur” en orden a la fecha de inicio
del cómputo de los intereses moratorios
Accidente de trabajo.
Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial - Secretaría Unica - “N. V. M. S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (M. E. - N. M.)”Las medidas de protección excepcionales adoptadas por el Organismo
Administrativo respecto de niños y adolescentes están sujetas a revisión
judicial.
Derecho de familia.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría Civil - "PRIETO HUGO N. C/ PETROBRAS ARGENTINA S.A Y OTRO S/EJECUCICÓN DE HONORARIOS E/A EXPTE 33671/2018"Los procesos de ejecución de sentencia -y en los correspondientes a ejecución
de honorarios por remisión legislativa- se encuentran divididos en dos etapas.
Gastos del proceso.
Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia - IV Circunscripción Judicial - Villa La Angostura - Secretaría Única - "G. A. C/ R. R. A. S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL", 8599/2022.PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD. DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE.
DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ. DERECHO DEL NIÑO A SER OIDO. INTEPRETACION DE LA
LEY. SENTENCIA. LENGUAJE CLARO.

1.- La representación y construcción de la infancia tuvo formas particulares en
la modernidad, y que la niñez se fragmenta en la misma medida en que lo hace la
sociedad asignando distintos lugares según clases sociales, etnias y géneros.
No obstante, hay algo común a todas las infancias que se funda en la extrema
indefensión del humano pequeño, la necesidad de cuidado como condición vital.
Sobre ello se han montado distintas formas de dominación y posesión de los
niños/as y en nombre del cuidado en más de una oportunidad se ha ejercido
inclusive la crueldad. Pese a esas formas socialmente instituidas, debemos
reconocer que hay una sola asimetría ineludible entre adultos y niños: la que
establece el cuidado.

2.- A diferencia de la extinción —que opera de pleno derecho y por causales
objetivas que no guardan relación con reproche o imputación al/los
progenitor/es—, la privación requiere la declaración judicial —
sentencia— pertinente, previa valoración de la inconveniencia para el hijo del
mantenimiento de la responsabilidad parental en cabeza de su/s progenitor/es.
De la prueba documental acompañada el progenitor del menor de autos sometió de
forma crónica a toda la familia a un contexto de violencias directas e
indirectas y desprotección para los niños con efectos negativos en la
construcción del vínculo entre el niño y su papá al punto que el niño no tiene
conocimiento ni recuerdos de su padre biológico, por lo que resulta admisible
la pretención de la madre de aquél de la función de responsabilidad parental.

3.- Debe admitirse el pedido de privación del ejercicio de la función de
responsabilidad parental cuando el progenitor del niño nunca ejerció su función
paterna, por eso el menor estructura su vida en un modelo familiar en el que la
función materna es ejercida por su mamá y la función paterna es ejercida por la
pareja de su mamá, esto es importante porque el niño tiene actualmente un
alojamiento que le permite desarrollarse sin angustias, al menos visibles.

4.- En el caso, corresponde privar al progenitor de la Responsabilidad
parental respecto de su hijo, quedando el mismo al cuidado unilateral de su
madre, toda vez que tenemos para apoyar un fortalecimiento, con este decisorio,
de las normativas internacionales, nacionales y provinciales que protegen a
mujeres, disidencias y a niños, niñas y adolescentes porque cuando hablamos de
niños víctimas de violencia familiar partimos de una mala premisa: pensamos que
un maltratador puede ejercer su función como padre y lo cierto es que no existe
tal disociación sin un profundo trabajo terapéutico que permita aprehender
formas saludables de vincularse con los demás porque no necesario que se agreda
directamente al niño, basta con vivir en un entorno de violencia para que todos
sintamos que esos niños deben ser sujetos de la máxima protección.
Familia.
Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia - IV Circunscripción Judicial - Villa La Angostura - Secretaría Única - "D.A.J.S.A. S/ CAPACIDAD JURIDICA"El requerimiento de restricción de capacidad de un Ente Adminstrativo es
discriminatorio, maxime tratándose de personas menores de edad.
Derecho de familia.
Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia - IV Circunscripción Judicial - Villa La Angostura - Secretaría Única - “DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE C/ S. M. O. Y O. S/MEDIDA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (S. C. I. Y S. C. A.)”El derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales del niño que
debe primar por sobre los intereses u opiniones de los progenitores.
Familia.
Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial - Secretaría Única - "Y.N.P., E.J.P., M.P., X.Z.P. S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" El rol de lo organismos de aplicación de las Leyes 2302 y 26061 y de los jueces
en la adopción de medidas excepcionales.
Familia.
Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial - Secretaría Única - "D. R. E. Y B. P. L. S/SITUACION LEY 2785 (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"Los animales no son objeto y son sujetos de Derecho. Derecho de familia.
Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única - "N. M. F. C/ D. D, L. S/ ACCIÓN DE NULIDAD"BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. SEPARACIÓN DE BIENES. CONVENIO DE LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. NULIDAD PROCESAL. VICIOS DE LA VOLUNTAD. LESIÓN.
HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO. IMPROCEDENCIA. ESTADO DE VULNERABILIDAD. PERSPECTIVA
DE GÉNERO. PRINCIPIO DE IGUALDAD. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. VIGENCIA TEMPORAL
DE LA LEY. ABOGADO. IDONEIDAD PROFESIONAL.

1.- Aún cuando la fecha de iniciación de estos autos fue durante la vigencia
del nuevo C.C.C.N., habiéndose constituido los derechos esgrimidos en juicio y
consumado los hechos invocados durante la vigencia del anterior Código,
corresponde determinar su procedencia con fundamento en las prescripciones del
anterior Código Civil, vigente a esa fecha, ello atento la doctrina de la norma
del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece la
irretroactibilidad de la ley para su aplicación a las situaciones o hechos
cuyos efectos se hayan consumado con anterioridad a la entrada en vigencia de
dichas normas; ello supone, correlativamente, que la nueva ley no resulta
aplicable a las situaciones y relaciones jurídicas constituidas y/o extinguidas
bajo el régimen anterior, como así tampoco, a las consecuencias ya producidas
al amparo la ley derogada, máxime que tanto a la luz de lo dispuesto por uno u
otro ordenamiento legal será en iguales términos; es decir la procedencia de la
defensa opuesta recibirá el mismo e idéntico tratamiento y solución por
aplicación de cualquiera de los dos sistemas normativos.

2.- En materia de convenios de liquidación de la sociedad conyugal, en cuanto a
los requisitos para impugnarlos luego de su celebración, prevalece
ampliamente la opinión autoral y jurisprudencial que propugna conferirle
estabilidad y validez, aceptando su revocación sólo en supuestos más bien
excepcionales, si se alegan y prueban vicios de la voluntad.

3.- […] al juzgar sobre la existencia o no del vicio de lesión es menester
analizar cada uno de sus ingredientes en forma separada, pero sin perder de
vista que todos ellos conforman una unidad inescindible, y que la lesión se
configurará realmente cuando concurran todos y cada uno de los requisitos
exigidos por la ley. Ello no obstante, dable es destacar que según sea la
incidencia del factor objetivo (desproporción de las prestaciones), cobrarán
mayor o menor importancia los factores subjetivos, relativos a las partes del
acto, pues mientras más notable o grosera sea la equivalencia de las
prestaciones recíprocas más fácil ha de resultar inferir de ella la
concurrencia de las circunstancias subjetivas.

4.- Si los bienes nunca conformaron el patrimonio de la Sociedad Conyugal, ni
formaron parte de la Comunidad de Bienes, incluidos en el Convenio, por ser
propios de la actora, no podrían haberse incluido en el mismo ni mucho menos
atribuirse un porcentaje de estos a favor del demandado sin ninguna
contraprestación por resultar a todas luces abusivo.

5.- Una valoración general de un aspecto de la personalidad no puede
interpretarse de manera aislada sino en relación a las conductas desplegadas
por el demandado durante todo el proceso de negociación y durante la vida
marital, que entiendo no obsta a que haya ejercido presiones o se haya
aprovechado de su calidad de comerciante y agente inmobiliario frente a la
inexperiencia o que haya actuado desde una asimetría de poder en relación al
género y fragilidad emocional de su conyuge al momento de negociar y suscribir
el acuerdo.

6.- Un asesoramiento no necesariamente implica un “buen” asesoramiento,
dependerá de la idoneidad y diligencia de cada profesional y por eso existen
procesos tendientes a evaluar las consecuencias derivadas de una mala praxis
profesional, no por ello se puede avalar un ejercicio abusivo de los derechos,
ni desconocer un vicio que afecta la voluntad para negociar y consentir
libremente una acto y para saber resistirse o negar el consentimiento para
actos perjudiciales a la persona o a los bienes.


7.- Toda vez que quedo acreditada la falta de precaución en el obrar de la
accionante, por encontrarse al momento de la firma del Convenio en un estado de
fragilidad emocional y bajo presión del demandado, debe tenerse por acreditado
el elemento subjetivo del sujeto pasivo de la figura contemplada por el art.
954 del Código Civil.


8.- En una interpretación en clave de géneros renunciar anticipadamente a un
derecho perjudicándose a sí misma, resulta incompatible con el principio de
igualdad que debe garantizarse en los pactos entre cónyuges. (Art. 15 CEDAW).

9.- No puede regir el principio que rige en una cuestión como estrictamente
patrimonial en la que impera el principio dispositivo, según el cual no sería
revisable el contenido de las convenciones en virtud de las cuales una de las
partes cónyuge y mujer renunció expresamente a cualquier reclamo futuro sobre
los bienes de la sociedad conyugal incluso a aquellos que eran propios y que
fueron incluidos en la partición.

10.- Invocar dogmáticamente el respeto a la autonomía de la voluntad para
obligarla a atenerse a los términos de un convenio que padece de graves vicios
de nulidad, supondría por un lado resolver la cuestión con absoluta
indiferencia a la situación de vulnerabilidad en que claramente estaba inmersa
la actora y que por imperio de los instrumentos normativos internacionales que
así lo disponen se debe procurar equilibrar una relación asimétrica de poder
que culminó empeorando la situación de la víctima y por el otro adoptar un
enfoque iusprivatista que no se ajusta al caso particular y soslayando el
bloque constitucional y convencional que convoca a la jurisdicción a asumir una
actitud proactiva ante situaciones de esta clase, a efectos de restablecer la
necesaria igualdad que debería existir entre las partes.
Familia.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 - I Circunscripción Judicial - Secretaría Única - "MARTENS MONICA GRACIELA C/ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE SALTA S/ SUMARISIMO"
UNIVERSIDADES. TITULO UNIVERSITARIO. TITULO POST MORTEM.


Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada por la madre quien pretende la
entrega del diploma post mortem correspondiente a la carrera de “Licenciatura
en Psicología” de su hija, que por razones obvias no autoriza el ejercicio de
la profesión en cuestión, sino que se entrega a título de homenaje o
reconocimiento a los méritos académicos de la alumna, dado que del informe de
la Dirección nacional de gestión universitaria, puede leerse el plan de
estudios correspondiente a la carrera, el que incluye la presentación de una
tesis. Asimismo, del Reglamento aprobado por Resolución N°797/08 resulta que la
instancia de evaluación de la tesis tiene dos etapas (art. 16), una escrita,
que la occisa superó, y luego una defensa oral. Al respecto, la demandada
reconoce el esfuerzo académico de la alumna [quien padecía el síndrome de
Alstrom] para presentar la tesis, y quien era tutor en la segunda tesis de la
fallecida, indicó en igual sentido que aquélla tenía dificultad para ver y en
su movilidad. En ese sentido la universidad dice que ostentaba una virtud de
voluntad que es deseable inculcar a los alumnos de esa y todas las
universidades. Por tal motivo, y si bien la demandada no tiene reglamentado el
otorgamiento de títulos post mortem para situaciones como la presente en que no
se cumplió integralmente el plan de estudios, si existen Universidades en
nuestro país que lo han previsto, por ejemplo la Universidad Católica de La
Plata, en su Reglamento General de Estudios para Alumnos de Carreras de Grado,
art. 172, conforme consulta a la página
https://www.ucalp.edu.ar/wp-content/uploads/2016/09/d-
ReglamentoGeneraldeEstudiosparaAlumnosdeCarrerasdeGrado.pdf.. En atención a
las particularidades del caso, concurren las circunstancias para la entrega
por parte de la demandada a la madre del título post mortem correspondiente a
la carrera de Licenciatura en psicología de su hija fallecida
Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - I Circunscripción Judicial - Secretaría Única - " S. O. D. L. C. S/SITUACION LEY 2212"VIOLENCIA FAMILIAR. OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.

Se impone como sanción alternativa al pedido de aplicación de astrientes
solicitado y frente al arresto previsto en el artículo 28 de la ley 2785, y las
penas establecidas en el Art 32 de la ley 26485 y la CONVENCION DE BELEM DO
PARA, la realización de trabajo comunitario, por los reiterados
incumplimientos de hecho por parte del denunciado, en tanto, que tales trabajos
implican un resarcimiento efectivo a la sociedad que se vio afectada, debido
al impacto negativo en la misma de la violencia familiar. Ello, teniendo en
cuenta su situación económica actual que podría tornar ilusorio el
cumplimiento de una nueva sanción de la misma naturaleza. Esta sanción
alternativa a la presión tiene contenido rehabilitador. Asimismo desarrolla en
los sujetos hábitos necesarios en la vida laboral, como la puntualidad o la
capacidad de colaborar con otras personas y a diferencia de la pena de prisión
no implica la interrupción de la normalidad de las relaciones familiares y de
la vida laboral y social, el desempeño no remunerado de un trabajo de utilidad
social durante horas de ocio puede contribuir a tratar las razones por las que
los hombres son violentos.
Derecho de familia.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - - "L. C. H. E. C/ S. J. A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION"RELACIONES DE FAMILIA. MENORES. COMUNICACIÓN CON LOS ABUELOS. REPLANTEO DE
PRUEBA ANTE LA ALZADA. RECHAZO. REGIMEN DE COMUNICACIÓN
PROVISORIO.














1.- La regla es la comunicación amplia entre abuelos y nietos, y su excepción –
de procedencia sumamente restringida- es el rechazo de la fijación de un
régimen de comunicación entre ellos.

2.- La prueba ofrecida en primera instancia ha de ser oportunamente
diligenciada ante el juzgado de origen; en tanto que también puede la
recurrente plantear ante la jueza de grado la necesidad de aportar otros
elementos probatorios (informativa y testimonial de reconocimiento), lo que
será resuelto conforme se plantee.No dándose, entonces, el supuesto previsto
por el art. 260 inc. 2° del CPCyC, ni advirtiéndose una afectación del derecho
de defensa de la parte, no se hace lugar al replanteo de prueba en segunda
instancia.

3.- Dado lo dispuesto por el art. 555 del CCyC, no advirtiéndose daño o
perjuicio actual para el menor, es que ha de confirmarse el establecimiento de
un régimen de comunicación provisorio entre la abuela paterna y su nieto. Ambas
partes son contestes en que el menor presenta crisis de llanto si se lo aleja
de su mamá, ya que el apego entre ellos es muy fuerte. Consecuentemente
encuentro conveniente que la vinculación entre la abuela paterna y el niño sea
progresiva, con el objetivo que el menor supere esa reticencia inicial a través
de la familiarización con la persona de la actora y acostumbramiento a su
presencia. Por ende, entiendo que el régimen de comunicación provisorio fijado
en autos debe mantenerse en tanto un encuentro semanal –los días miércoles-,
pero mediante una instrumentación paulatina. Así, durante los primeros cuatro
encuentros, éstos tendrán una duración de una hora -de 16 a 17 horas- y se
desarrollarán en un lugar público (plaza, centro de compras, heladería,
confitería, etc.) con la presencia de la madre; durante el segundo mes
(siguientes cuatro encuentros), se continuará con el desarrollo en un lugar
público, pero con dos horas de duración –de 16,00 a 18,00 horas-, debiendo
estar presente la madre solamente durante la primera hora; a partir del tercer
mes, la abuela paterna retirará al niño del domicilio materno a las 16,00 horas
y lo reintegrará a las 18,00 horas. La abuela paterna definirá en qué lugar
público quiere desarrollar los ocho primeros encuentros con su nieto.
Régimen de comunicación.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - "DIEZ, FERNANDO LUIS c/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD"Se declara la Inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 9 de la Ley 2081
(Ley Orgánica para la Policía del Neuquén) el que queda redactado: "Demorar a
la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias
que lo justifiquen".
Acción de inconstitucionalidad.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral - “RETAMALES ARMANDO HORACIO C/ ASOCIART ART S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”Nueva interpretación de los incs. 2° y 3° del artículo 12 de la LRT a partir
de la modificación impuesta por el art. 11 de la Ley N° 27348. Su incidencia
en la determinación del monto de las prestaciones dinerarias por incapacidades
laborales permanentes y/o supuestos de muerte.
Accidente de trabajo.
Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - I Circunscripción Judicial - Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 - "V. R. T. A. Y OTRO S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD"ESTADO DE ADOPTABILIDAD. INSTITUCIONALIZACIÓN PROLONGADA. INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO. DERECHO A SER ESCUCHADOS. VALORACION DE LA OPINION DE LOS NIÑOS.
EVALUACIONES. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. GABINETE DE PISQUIATRIA Y PSICOLOGIA
FORENSE. EXTERNACION. REINSERCION EN SU FAMILIA DE ORIGEN. SENTENCIA.
FACULTADES DEL JUEZ.

1.- Corresponde rechazar el pedido de declaración de estado de adoptabilidad de
ambos niños, pues del análisis minucioso de los informes y evaluaciones
realizadas y detallados, no surgen indicadores de orden material o psicológico
que desaconsejen el reintegro y convivencia de los niños con sus progenitores
de origen. Ello es así, por cuanto se sienten contenidos y a gusto al cuidado
y conviviendo con sus progenitores. Sin dudas no ha sido fácil ni para ellos ni
para los adultos el retorno a su núcleo familiar de origen, ya que durante el
prolongado tiempo de institucionalización no desarrollaron los hábitos propios
de la organización familiar, la intimidad, el afecto y la mirada amorosa de los
adultos que forman parte de su familia, más allá del cariño y contención que
recibieron de los distintos referentes del Hogar.
2.- De las evaluaciones psicológicas y médicas realizadas por el Equipo
Interdisciplinario y por la el Cuerpo de Psiquiatría y Psicología Forense, no
surgen indicadores psicológicos ni de patología psiquiátrica en curso que
interfieran o desaconsejen el cuidado de los niños a cargo de sus progenitores.
3.- El derecho de los niños a vivir en familia, a ser escuchados y que su
opinión sea tenida en cuenta están por encima de cualquier consideración. Ambos
expresaron con claridad su deseo de permanecer al cuidado de sus progenitores y
realizadas las evaluaciones a los adultos y a los niños considero que,
sostenido lo ya resuelto en anterior oportunidad, en la actualidad no se
mantienen las razones ni se verifican las conductas que oportunamente motivaron
la adopción de la medida especial de protección.
4.- La reinserción de los niños a su familia de origen es la decisión que mejor
garantiza el interés superior y ello se explica porque de esa manera se
satisface su derecho a vivir en familia, a ser cuidados y criados por sus
progenitores, en un marco que a la vez les garantiza el derecho a la salud, a
la educación, a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta conforme su
edad y madurez.
5.- Firme que se encuentre la presente, encomendar a los profesionales del
equipo técnico del Hogar la lectura a los niños de los párrafos específicamente
dirigidos a ellos, sin perjuicio que de considerarlo necesario podrán los niños
comparecer a primera audiencia de día y hora a dichos efectos.
Familia.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias - “CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA LA ANGOSTURA s/ PEDIDO DE INHIBITORIA"Sólo pueden ser parte en un conflicto interno municipal quienes titularicen la
calidad de órganos del municipio.
Jurisdiscción y competencia.
Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia - IV Circunscripción Judicial - Villa La Angostura - - “MINNAARD GERARDO NESTOR Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO”MEDIDA CAUTELAR. DERECHO A LA EDUCACION. RESOLUCION ADMINISTRATIVA. CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION. SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO. CONSTITUCION
NACIONAL. CONSTITUCION PROVINCIAL. PODERES DEL ESTADO. PODER JUDICIAL. FACULTAD
DE CONTROL. DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES. DERECHO A LA IGUALDAD. EMERGENCIA SANITARIA. COVID 19.


Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora de
suspensión parcial de los efectos de la Resolución Nº0036/21, dictada por el
Consejo Provincial de Educación, por la cual se resuelve que la concurrencia
presencial de las/los estudiantes a los establecimientos educativos se hará de
manera escalonada y progresiva [fundamentada en la necesidad de que el regreso
a las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo se realice de manera cuidada, con garantías sanitarias y pedagógicas
que garanticen la salud pero también el derecho al conocimiento (derivadas de
la situación epidemiológica imperante como consecuencia de la Pandemia
denominada “Covid-19”); y que los estudiantes en general conforman un grupo
burbuja debiendo salir del formato tradicional y la necesidad de agrupar a los
estudiantes para lograr el respeto del distanciamiento necesario, estando la
organización de ello conforme cada institución disponga. Asimismo, dice que
para lograr el cumplimiento de las normas de distanciamiento social, este
regreso será paulatino, progresivo y alternado], toda vez que los referidos
argumentos resultan insuficientes como para sostener el escalonamiento en las
fechas de inicio de clases que dispone la parte resolutiva. Dicha resolución de
manera incongruente y discriminatoria conculca y vulnera el efectivo resguardo
de derechos de muchos niños/niñas y adolescentes de recibir su educación ya que
el escalonamiento cuestionado genera una diferencia de aproximadamente un mes
entre la fecha establecida por la Resolución N° 585 donde expresamente se
establece el inicio del ciclo lectivo 2021 para todos los niveles y modalidades
el día 03 de Marzo del corriente y la que efectivamente empezará la etapa cinco
establecida en la Resolución N° 36/21. Claramente y sin perjuicio del dictamen
en contrario de la Defensoría de los Derechos del Niño/a y Adolescente, habré
de hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el convencimiento absoluto
que, de manera inmediata se debe dar inicio al año lectivo 2021 en todas las
modalidades y ciclos sin diferenciación de etapas y escalonamiento alguno, ya
que esa es la única manera de resguardar y dejar de conculcar el derecho a la
igualdad y educación de nuestros niños niñas y adolescentes. Debo dejar
expresamente aclarado que, la presente resolución únicamente se atiene a los
términos de la medida cautelar solicitada, sin que la misma implique un
prejuzgamiento ni adelantamiento de opinión, ya que ello será abordado
oportunamente al momento de dictar sentencia definitiva.
Acción de amparo.
OFICINA JUDICIAL PROCESAL ADMINISTRATIVA N° 1 - I Circunscripción Judicial - Secretaría Única - “D. L. C/ PROVINCIA
DEL NEUQUEN S/ EMPLEO PÚBLICO”
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL. DERECHOS DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA. CARRERA ADMINISTRATIVA. CONCURSOS. ASCENSO LABORAL. RESOLUCION
DENEGATORIA. AUSENCIAS JUSTIFICADAS. LACTANCIA MATERNA. MENORES. PROTECCION A
LA FAMILIA. ACTO ADMINISTRATIVO. VICIOS GRAVES. DISCRIMINACION DE LA MUJER.
VIOLENCIA LABORAL. VIOLENCIA DE GENERO. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. CONTROL
DE CONVENICIONALIDAD. ANULACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO. DAÑOS Y PERJUIICIOS.

1.- Corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora y declarar la nulidad
de la Resolución 141/18 y sus antecedentes, Actas N° 005/17 y 010/17, por
padecer de vicios graves conforme al artículo 67, incisos a), b), m) y s) de la
Ley 1284. Ello así, habida cuenta que la Resolución N° 116/2017, en apariencia
neutral -porque de su letra no surge preferencia de ningún sexo respecto de
otro-, produce en su aplicación al caso concreto, y en el modo en que se lo
hizo, un resultado irrazonable y contrario al marco jurídico constitucional. La
aplicación de la norma al caso concreto profirió y fomentó un trato
desigualitario en función del género respecto de la agente, en tanto la
denegatoria del ascenso con base en dicha circunstancia constituyó una conducta
discriminatoria indirecta, pues puso a la agente en situación de desigualdad
por razón de su condición de madre lactante, por razón de su género.

2.- La Junta de Calificaciones y Ascensos al descalificar a la agente en el
concurso porque no cumplía con el mínimo de asistencia deseable para el
ascenso, tenía la obligación de ponderar la especial situación planteada por
aquélla. Sin embargo, no solo no lo hizo, sino que luego de las impugnaciones
consideró que no existió discriminación, porque “mujeres y varones tienen
iguales responsabilidades en el cuidado” de los hijos. En este aspecto, el acto
administrativo está viciado, por desatender una cuestión fáctica y jurídica
relevante e insoslayable: que en período de lactancia el cuidado del lactante
enfermo debe estar a cargo de la madre.

3.- Si bien es cierto que el paradigma familiar ha experimentado profundas
modificaciones en los últimos años, orientándose hacia un nuevo modelo en el
cual ambos cónyuges, entre los cuales, inclusive, puede no haber diferencia de
sexo, se hacen cargo indistintamente de las tareas y obligaciones domésticas y
familiares, no lo es menos que el hecho de encontrarse en período de lactancia
hacía que el cuidado de la niña recién nacida debiera recaer en la madre,
aspecto que, incluso, fue detallado en algunos de los certificados médicos.
Luego, la madre debía tomar las licencias para cuidar a su hija lactante
enferma por una relación exclusivamente del orden biológico. De lo expuesto
surge claramente que el si bien el texto de la Resolución N° 116/2017 -Anexo I,
punto 3, asistencia- no contiene un supuesto de discriminación directa -es
decir, una distinción basada en el sexo y prohibida por el artículo 1.1 de la
CADH-, su aplicación pretendidamente neutral omitió ponderar las circunstancias
fácticas y jurídicas del caso concreto y tuvo decisivos efectos
discriminatorios. De este modo, vulneró el principio de igualdad y no
discriminación que debe orientar e inspirar las políticas con miras a alcanzar
la el pleno desarrollo y adelanto de la mujer. Por tal motivo la procedencia de
la acción contra la Provincia del Neuquén, se impone, declarándose la nulidad
de la Resolución N°141/18, que denegó su recategorización, porque la agente no
cumplía con el mínimo de asistencia deseable para el ascenso emitida por la
Presidencia de la Legislatura provincial y sus actos administrativos
antecedentes, con más el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Empleo Público.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral - "ROMERO ROBERTO C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART"RECUSACIÓN SIN CAUSA. VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA LABORAL.
PROCESO LABORAL. PRINCIPIOS PROCESALES. PRINCIPIOS LABORALES. CELERIDAD
PROCESAL. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. CAMBIO DE DOCTRINA. RECHAZO DE LA
RECUSACIÓN SIN CAUSA.

1.- La recusación sin expresión de causa utilizada para apartar a un vocal de
la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia debe ser rechazada, por
cuanto estimamos necesario variar el criterio adoptado por este Tribunal
Superior de Justicia en diferentes composiciones, en cuanto receptaba la
recusación sin expresión de causa en procesos laborales –como el presente-
(cfr. lo decidido el 27.02.2009 en autos “Gollner, Pedro Omar c/ C.N. Sapag
S.A.C.C.F.I.I.E Y M. s/ cobro de haberes”; el 25.11.2014 en “Acuña Tuma, César
Alejandro c/ Prevención ART S.A. s/ recurso art. 46.1 Ley N° 24.557”; lo
decidido en Resolución Interlocutoria N° 172/15 en autos “Quijada, Oscar Rubén
c/ I.A.P.S.E.R. s/ recurso art. 46 ley 24.557”; o, más recientemente, en
Resolución Interlocutoria N° 126/20 en autos “Poblete, Liliana Ester c/ Barrau,
Lorena Vanesa s/ indemnización por incapacidad absoluta”, entre otros, del
registro de la Secretaría Civil). […]
2.- En tales procesos se tuvo en cuenta el artículo 14 del Código Procesal
Civil y Comercial de Neuquén, en cuanto permite recusar sin expresión de causa
a quienes integran el Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, se especificó
que en la etapa de revisión extraordinaria local regida por la Ley N° 1406, no
se encuentra prevista la prohibición de recusar sin expresión de causa, en
tanto el artículo 12 remite a la aplicación supletoria de las normas contenidas
en el Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, sin aludir a la Ley N° 921
de Procedimiento Laboral. Sin embargo, un nuevo examen de la cuestión, centrado
en el apropiado funcionamiento del sistema de justicia –en especial de la Sala
Laboral de este Tribunal Superior de Justicia- nos convence de la necesidad de
corregir este criterio.
3.- La concepción que se propugna [de no admitir la a recusación sin expresión
de causa en el ámbito laboral], se refuerza con la literalidad del artículo 5
de la Ley N° 921 - “... los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia
laboral no podrán ser recusados sin expresión de causa ...”.-, ya que la
referencia a “los jueces” que les toca entender en un conflicto laboral, remite
a la idea de que no se debe generar distingos de grados o instancias,
concibiendo al proceso como un todo único e integrado. En idéntica tónica, el
artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén establece que “...
Los magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en
materia criminal, correccional y Leyes espaciales, en materia laboral y de
Menores no serán recusables sin causa ...” (texto conforme Ley N° 1600). Como
se puede advertir, la norma puntualiza “magistrados con competencia laboral” y
no discrimina entre las instancias de dicho proceso. Ello, en tanto, se
considera al proceso laboral como un todo, estableciendo la norma la
prohibición de recusar sin expresión de causa a cualquier juez laboral, con
independencia de grados o etapas recursivas en las que intervengan.
Excusación. Recusación.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - “MÉRGOLA EZEQUIEL S/ HOMICIDIO (Vma. RODRÍGUEZ ERNESTO DANIEL) EN CONCURSO REAL CON ROBO EN GRDO. DE TTVA.”El plazo máximo de prisión preventiva en el orden local, aun con la extensión
excepcional de la ley 3234, no afecta la garantía del plazo razonable.
Proceso penal.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "ACUDEN C/ E.P.A.S. S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES"EJECUCION DE SENTENCIA COLECTIVA. PROCESO COLECTIVO. DERECHOS INDIVIDUALES
HOMOGÉNEOS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SERVICIO DE AGUA. INTERESES MORATORIOS.
EXCESO. REINTEGRO. COSA JUZGADA. FACULTADES DE LA ALZADA. FACULTADES
ORDENATORIAS. RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO. INCONGRUENCIA. EXTRA PETITA.

Si la sentencia ordenó la ejecución individual de la condena a restituir a los
usuarios del servicio de agua el dinero cobrado en exceso en concepto de tasa
de interés moratorio, a través de la promoción de los respectivos incidentes
por los afectados, no puede la alzada por vía de ejecución de sentencia
disponer que la demandada reintegre los montos a los usuarios que abonaron los
mismos, acreditándolos en su facturación en un plazo de noventa días, máxime si
la decisión fue consentida por la parte actora. Asimismo, al establecer el
cambio de modalidad de ejecución, avanza sobre aquello que es sustancial en la
resolución, esto es el derecho de los usuarios a disponer de su crédito y a
instar el reclamo individual. En consecuencia, corresponde casar el decisorio
impugnado por haber resuelto sobre cuestiones que se encontraban firmes
-artículo 18, Ley N° 1406-, recomponiendo el litigio, mediante la revocación
del decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones, disponiendo la liquidación
y ejecución individual de la sentencia de mérito, tal como fuera resuelto en la
decisión que ha devenido firme.
Procesos de ejecución.
Juagado de Familia, Niñez y Adolescencia - II Circunscripción Judicial - - "B. T. J. Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES"Declaración de situación de adoptabilidad. Cuando el paso del tipo interpela al
sistema judicial.
Familia.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "MUÑOZ PABLO DARIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" Es inconstitucional el art. 3° del DNU 669/19. Se mantiene la doctrina que
resolviera que el reajuste de las indemnizaciones por accidente de trabajo son
exigible desde la fecha de la primera manifestación invalidante.
Accidente de trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/ QUEJAS E:A "APIS RICARDO C/ CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/ SUMARISIMO - ART. 47 LEY 23.551" (EXPTE 506239/2015)"El plazo para interponer, fundamentar y sustanciar el recurso de apelación en
los procesos sumarísimos es de cinco (5) días.
Procesos de conocimiento.
OFICINA JUDICIAL PROCESAL ADMINISTRATIVA N° 1 - I Circunscripción Judicial - - "“BERGMANN LUIS MARIA ERNESTO C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”La Provincia debe indemnizar en cumplimiento de la Ley 2865 de Reparación
Histórica.
Empleo Público.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN RIO NEGRO Y LA PAMPA C/ SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. S/ APREMIO"APREMIO. CERTIFICADO DE DEUDA. ASOCIACIONES SINDICALES. PAGO DE CONTRIBUCIÓN
PARA PROGRAMAS SOCIO CULTURALES. INHABILIDAD DE TITULO. TITULO INHABIL. RECURSO
DE INAPLICABILIDAD DE LEY. INFRACCION A LA LEY. FUNCION UNIFICADORA DE LA
CASACION.

1.- La cuestión a examinar en los presentes, suscitaría jurisprudencia
contradictoria ante la existencia de diversidad de tratamiento en las distintas
Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería
con asiento en la ciudad de Neuquén. La función uniformadora de la casación
consiste en posibilitar la aplicación uniforme del derecho, tutelando la
seguridad jurídica y la igualdad de tratamiento. En orden a ese fin superior se
examinarán los agravios vertidos, pues estos conducen a la necesidad de
uniformar jurisprudencia.


2.- Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley
impetrado por la empresa demandada contra la Sentencia de la Cámara de
Apelaciones que resuelve, por mayoría, hace lugar al recurso de apelación
deducido por la actora, y en consecuencia, modifica la decisión de grado
rechazando la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y
sentencia de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución;
recomponiendo el litigio mediante la confirmación sentencia de Primera
Instancia, que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título incoada por
la demandada. Ello en virtud de que el “Certificado de Deuda” agregado a la
causa, por el que se pretende el cobro de contribución para programas socio
culturales no resulta apto como título ejecutivo, en los términos de los
artículos 1° y 5° de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores
(Procedimiento para el cobro de aportes) N° 24642; dado que cualquier otro
crédito que excede el concepto de “cuota de afiliación” o cualquier crédito
ante el que el empleador deba actuar como agente de retención por una
vinculación previa de sindicato y empleado, que se pretenda ejecutar acudiendo
al procedimiento especial que prevé la Ley N° 24642, resulta inhábil para
instar su cobro compulsivo.

3.- El título se presenta inhábil si no está comprendido en la enumeración
legal, o si su habilidad no surge pura y simplemente del documento, sino que
debe integrarse con hechos y circunstancias extrañas a él y que no estén, a su
vez, debidamente instrumentados. En resumen, la inhabilidad del título sólo
apunta a sus formas extrínsecas, relativas a su encuadre en la enumeración
legal, a la liquidez y exigibilidad de la deuda, y a la titularidad activa y
pasiva de los sujetos involucrados en la relación sustancial y procesal. Por lo
que, de acuerdo a lo expuesto, se concluye que el “Certificado de Deuda”
agregado a la causa no resulta apto como título ejecutivo, en los términos de
los artículos 1° y 5° de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores
(Procedimiento para el cobro de aportes) N° 24642. Tal es la conclusión que se
impone y que emana de la ratio legis de la norma, la que se corresponde
adecuadamente con principios constitucionales que siempre han de prevalecer en
la interpretación de las leyes (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Fallos 322:1699). En suma, a tenor de las normas precitadas, ha de uniformarse
la jurisprudencia en el sentido expuesto en el presente pronunciamiento.
Proceso de ejecución.
Juzgado de Primera Instancia de Familia Niñez y Adolescencia - II Circunscripción Judicial - - "M. A. C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO"FERTILIZACION ASISTIDA. DERECHO A LA VIDA. SALUD REPRODUCTIVA. ACCESO INTEGRAL
A LOS PROCEDIMIENTO Y TECNICAS MEDICOS ASISTENCIALES DE REPRODUCCION
MEDICAMENTE ASISTIDA. PRINCIPIO PRO HOMINE.


Corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Obra Social
provincial solicitando se condene a la demandada a dar íntegra cobertura para
la realización del Procedimiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad,
bajo la técnica denominada “fecundación in vitro” (FIV) con ovodonación,
ordenanando a la demandada a otorgar cobertura integral a la actora -en los
términos art. 8 Ley 26862 y art 8 Dec. 956/13- al cien por ciento (100%) a fin
de realizarse dicho tratamiento hasta obtener resultado positivo del mismo,
mientras el estado de salud de la paciente lo permita y/o los médicos tratantes
así lo dispongan, con el límite aquí establecido de tres (3) tratamientos de
alta complejidad por año y los intervalos prescriptos por ley, todo ello por
compartir el criterio sostenido por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación
en los autos “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” (CCF 4612/2014/CS1),
y en aras de garantizar la seguridad jurídica en una materia que involucra
derechos con raigambre constitucional como lo es la salud reproductiva
recurriendo al principio pro homine.
Acción de amparo.
Tribunal Unipersonal - I Circunscripción Judicial - - "BAUDINO HÉCTOR SANTIAGO - CASTRO JUAN BAUTISTA – BEROIZA VÍCTOR ANTONIO S/ ENTORPECIMIENTO DE CIRCULACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE O DE SERVICIOS PÚBLICOS (ART. 194)"La obstrucción de la vía pública por manifestante se trata de un tipo objetivo
doloso en tanto el agente tiene conocimiento que su conducta produce una
interrupción del tráfico.
Libertad de Circulación.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "VERGARA MARIA ELVIRA C/ LAGO MARIA CRISTINA S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES"Se debe intimar a efectuar el depósito exigido por el art. 2 de la Ley
Casatoria tanto en caso de insuficiencia como en el de omisión total del pago.
Gastos del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "M. V. M. C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO"La cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta
complejidad y que se encuentran determinados en número de tres para una
persona, es de modo anual y de tres ciclos -con intervalos cada tres meses- y
hasta un máximo de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad, previo
haberse cumplido como mínimo con tres intentos de técnicas de baja complejidad.
Acción de amparo.
Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - I Circunscripción Judicial - Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 - "C. T. E. Y OTROS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”El acceso a las TRAH (técnica de reproducción humana asistida) en nuestro
derecho constitucional y convencional constituye un derecho fundamental, en el
entendimiento que dichas técnicas científicas se han transformado en la única
posibilidad de muchas familias de concretar su proyecto de parentalidad,
tutelándose así de manera efectiva el derecho a procrear y formar una familia.
Filiación.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - “SÁNCHEZ AMALIA C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO”IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EMPLEADOS JUDICIALES. ILEGITIMIDAD. RECURSO DE
INAPLICABILIDAD DE LEY. INFRACCION A LA LEY, IMPROCEDENCIA.


1.- Los jubilados del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén que, en
actividad, estuvieron excluidos del impuesto, no estarán sujetos al impuesto
sobre la jubilación originada en aquellos servicios. El efecto de la decisión
sobre la gravabilidad o no ante el Impuesto a las Ganancias del haber
jubilatorio del personal judicial –aquí actor-, lo incontrastable es que al
pasivo se le está prodigando un trato más perjudicial que el que recibiera
vigente la vinculación laboral activa, por el solo hecho de haber cambiado la
situación de revista y –se denuncia- por la decisión del organismo provincial
demandado en la consideración de la composición del haber en actividad contra
el haber previsional (artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional). (del voto
del Dr. Elosu Larumbe, en mayoría).


2.- A la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la
Constitución Nacional no se advierte sustento suficiente en la conducta del
ente previsional que ha variado la composición y diferenciación de rubros y
conceptos, que de estar marginados en la eventual base imponible del impuesto,
pasarían –por el solo paso de actividad a pasividad- a integrar una base única,
con la consecuencia de quedar alcanzados en un impuesto que antes no motivaba
descuento. Tal proceder del ente demandado afecta los derechos de igualdad y
propiedad de la amparista y habilita la procedencia de la acción intentada
(artículos 43 de la Constitución Nacional, 59 de la Constitución de la
Provincia del Neuquén y 1° de la Ley N°1981). (del voto del Dr. Elosu Larumbe,
en mayoría).


3.- Cabe declarar improcedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido
por el ISSN y confirmar la sentencia de Alzada que hace lugar a la acción de
amparo entablada, y ordena el cese del descuento en concepto de Impuesto a las
Ganancias que la demandada, en su calidad de agente de retención, realiza sobre
el haber jubilatorio de la actora, toda vez que la jubilación del actor no debe
ser alcanzada por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría pues en el
caso particular surge de los recibos acompañados que en actividad su haber no
se encontraba sujeto al impuesto en cuestión. En consecuencia, debe ser tenido
como ilegítimo el descuento realizado en los haberes jubilatorios del
amparista. (del voto del Dr. Elosu Larumbe, en mayoría).

4.- El voto del Dr. Alfredo A. Elosu Larumbe arrojan mi convicción en el
sentido que cabe tener por ilegítimo el descuento del Impuesto a las Ganancias
efectuado por el ente demandado en los haberes jubilatorios de la actora,
[empleada judicial]. (del voto de la Dra. Soledad Gennari, en adhesión).


5.- El remedio casatorio resulta procedente con base en las causales previstas
por los incisos a) y b) del artículo 15°, de la Ley N° 1406, por haber mediado
infracción a los Arts. 43 de la Constitución Nacional, 59 de su similar
provincial y específicamente, 1º de la Ley N° 1981 y a la doctrina sentada en
orden a la determinación de los presupuestos procesales que habilitan la acción
de amparo. Por ello, deberá casarse el fallo de la Cámara de Apelaciones –Sala
III- que hace lugar a la acción de amparo entablada, y ordena el cese del
descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias que la demandada, en su
calidad de agente de retención, realiza sobre el haber jubilatorio de la
actora; y a la luz del artículo 17, inciso c) del Rito, recomponerse el litigio
mediante el rechazo de la apelación deducida por la amparista, de conformidad
con los fundamentos expuestos, y la consiguiente confirmación del
pronunciamiento dictado en Primera Instancia. (del voto del Dr. Evaldo Moya, en
disidencia).
Acción de amparo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - “HERRERA BERNABÉ C/ BARRA ROSALÍA ESTER Y/O QUIENES SE ENCUENTREN DETENTANDO LA POSESIÓN S/ INTERDICTO”Suspención de acción posesoria por emergencia en la posesióny propiedad de las
tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas declarada por Ley
26.160 que prohíbe su desalojo
Derecho reales.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - “AUN SILVIA FERNANDA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE NEUQUEN S/ EMPLEO PÚBLICO”Es competente el fuero administrativo para entender en conflictos provenientes
de Convenciones Colectivas de Trabajo
Jurisdicción y competencia.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - “NÚÑEZ URRA WALDEMAR ENRIQUE C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART”Siguiendo el criterio de la Corte Suprema en el precedente "Espósito" el reajuste de indemnizaciones por accidentes de trabajo dispuesto por la ley 26.773, no puede aplicarse a los accidentes ocurridos con anterioridadAccidente de trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. S/ QUEJA”La interposición, fundamentación y sustanciación del recurso de apelación en los procesos sumarísimos es de dos días.Procesos especiales.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "CARDELLINO, JAVIER C/ S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA SOBRE EJECUCIÓN DE HONORARIOS"El condenado en costas solo responda hasta el 25% de la sentencia, pues sólo se determinaron los alcances de la responsabilidad por el pago de las costas pero nada se dispuso en relación a la cuantía de los honorarios. Gastos del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - “CALFUL LUCIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”,Se declara nulo el procedimiento administrativo que otorgó una licencia ambientalDerecho ambiental.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "FIORDELLI DIANA MITA C/ CONSOLIDAR-GALENO ART S.A. S/ INDEMNIZACION INCAPACIDAD ABSOLUTA"En los Accidentes de Trabajo se aplica la Ley vigente al momento del hecho. CCNqn S IIAccidente de trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES C/ B. J. S/ ACCIÓN DE AMPARO”"Es obligatoria la escolarización de los Niños. TSJAcción de amparo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "RODRÍGUEZ IRMA DEL CARMEN C/ FERNÁNDEZ ÁNGELA MARÍA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS POR SEGURO COMPLEMENTARIO"No se puede pedir al empleador el pago de los aportes correspondientes al seguro de retiro. Si puede reclamarle daños y perjuicios por ese motivo. TSJ Sala CivilSeguridad Social.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "MOLINA OSCAR RAUL C/ SOLAZZI SERGIO ARIEL Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE"En las obligaciones posteriores a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial se aplica la tasa activa. CCnqn S 1Obligaciones.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "R. P. V. C/ L. G. A. S/ DIVORCIO VINCULAR CON CAUSA"Aplica el nuevo código, en los divorcios contenciosos sin sentencia presentados antes de la vigencia del mismo.Familia.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "U.M.R.A. C/ U.C.S. S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA"Extensión de la prestación alimentaria para un hijo mayor de edad que cursa estudios universitarios y condiciones limitativas para que sea factible la prestación.Alimentos
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "ARRIAGADA ORMEÑO RAÚL Y OTROS C/ VERITAS D.G.C. S/ COBRO DE HABERES"Pauta interpretativa en relación al art. 90 inc. b) de la LCT.Ley de contrato de trabajo
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "LOZANO ADOLFO AVELINO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN"La afectación del inmueble al régimen de bien de familia, no le es oponible a los acreedores anteriores a su inscripción como tal.Derechos reales
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "OYARZÚN GERARDO C/ LA DELICIOSA S.A. S/ COBRO DE HABERES"El representate gremial legalmente electo de una empresa de empaque frutícola, no pierde su condición de tal ante la disminución del personal de planta en períodos de post-temporada.Derecho colectivo del trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ BAGGIO HORACIO HAROLDO S/ APREMIO"Es inconstitucional la interrupción del curso de la prescripción liberatoria establecida en el Art. 127, inc. 2°, del Código Fiscal -T.O. 1997- Prescripción.
Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - “MUÑOZ DE TORO FERNANDO CARLOS C/ DEL CAMPO MARIO EDUARDO S/ RESOLUCION DE CONTRATO” y otrosLos gastos del cuidado y cría de los animales corren pro cuenta del aparcero. Contratos.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III - "RODRIGUEZ VERGARA HUGO NECTOR C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS"Los intereses integran la base regulatoria. Gastos del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - “VERGEZ RICARDO DAVID – BUSTOS EMILIANO EZEQUIEL – CARRIZO CAROLINA – GÓMEZ ALFREDO RICARDO S/ HOMICIDIO”Es obligación de quien recurre una mínima precisión de porqué insta y cuál es su real pretensión al momento de articular la "impugnación extraordinaria".Extraordianarios locales.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - "DURAN ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD"Es constitucional el sistema de reemplazo temporal de una concejal durante el período de goce de su licencia por maternidad por el concejal suplente de la misma lista presentada en los comicios en que fue electa.Acción de inconstitucionalidad.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - "YPF C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD"Es inconstitucional una Ordenanza Municipal que establece un régimen de infracciones y sanciones aplicable a las operaciones hidrocarburíferas y actividades conexas, rebasando los límites constitucionales previstos en la Constitución Provincia y desconociendo el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes con la Provincia (arts. 92 y 273 de la Constitución Provincial).Acción de inconstitucionalidad.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "SANHUEZA GUILLERMO NICOLÁS C/ CASA LÁCAR S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN"La fundamentación del recurso de apelacion podrá realizarse en el escrito de interposición o por separado, siempre que se cumpla dentro del plazo legal establecido en el art. 42 de la Ley N° 921.Procedimiento laboral.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "CAMINOS DEL VALLE CONCES. S.A. C/ ASOC. DE TRABAJADORES EDUCACIÓN NEUQUÉN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"La libertad de huelga no puede amparar a quienes, en el ejercicio de ese derecho constitucional, impidieron el cobro del peaje. Responsabilidad civil.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "SOLORZA JOSÉ AMADOR C/ ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN Y OTRO S/ LABORAL"Un Ente Público no puede ser responsabilizado por las deudas laborales de la comodataria en el marco de un contrato administrativo que las vinculabaContrato de trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "LAGOS NORMA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE CHOS MALAL S/ ACCIÓN DE AMPARO"Sigue firme RIVAROLA CLAROAcción de amparo.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 4 - I Circunscripción Judicial - Secretaría única - "KREITMAN BEATRIZ ISABEL Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO"Deber de información de la Provincia del Neuquén en explotación hidrocarburífera y oportunidad de la audiencia pública.Acción de amparo.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "JAQUE HAYDEE Y OTRO C/ HERMOSILLA SOTO JUAN EDUARDO Y OTRO S /D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE"Tranquilos con la denuncia de venta.Accidente de tránsito.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "BOYE RICARDO VICENTE C/ BANCO PROV. NQN. S.A. S/ DESPIDO"Para regular honorarios profesionales, los intereses forman parte del monto del proceso
Gastos del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "MONTECINO MIGUEL R. C/ TEXEY S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO"Caducidad a favor de los trabajadores.Procedimiento laboral.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III - "SERASSIO SILVIA GABRIELA C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"El Banco paga la salidera.Responsabilidades especiales.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "Y.K.A. Y OTRO C/ R.G.E. S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART."CADUCIDAD DE INSTANCIA. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. ABUSO SEXUAL.
DERECHOS DE LA MUJER. CONSTITUCION NACIONAL. TRATADOS INTERNACIONALES.

1. Corresponde revocar la sentencia de acuse de caducidad de instancia, e
imponer la continuación del proceso. Si bien en autos se encuentra cumplido el
transcurso del plazo previsto por los arts. 310 y 311 del CPCyC no puede
soslayarse la causa de la pretensión indemnizatoria la cual involucra –en los
términos en que ha sido planteada- una situación de abuso de corte
intra-familiar, padecida durante la minoría de edad, por dos mujeres que acuden
a la instancia judicial, en procura de una reparación del daño.

2. La idea de proceso justo involucra también una justa composición de los
valores en juego, no sólo en las soluciones sustanciales, sino también en el
ámbito procesal. Desde esta perspectiva, puestos en balance la finalidad
buscada por el instituto de la caducidad (agilizar los expedientes judiciales y
lograr el eficaz y dinámico quehacer judicial) y la situación que se intenta
reparar, claramente debe primar la segunda.

3. En el caso, la declaración de caducidad importaría frustrar la posibilidad
de debatir acerca de la existencia y consecuencia de los delicados sucesos que
dan base a la acción y que involucran una situación que debe entenderse como de
especial tutela, al comprometer la condena a reparar de quien se reputa como
causante de una presunta situación de abuso, cometido contra dos mujeres,
cuando eran menores de edad.



pnl
Modos anormales de terminación del proceso.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 4 - I Circunscripción Judicial - Secretaría única - "CAMARA ARG. DE EMP DE FUEGOS AR. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO"No es posible prohibir la actividad comercial relacionada con los elementos de pirotecnia, pero si su uso por parte de particulares.Acción de amparo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "SEGOVIA RAÚL WENCESLADO C/ FLUODINÁMICA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES"Los intereses no deben incluirse en la base de cálculo para la regulación de los honorarios profesionales.Gastos del proceso.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "GARCIA HECTOR OSMAR Y OTROS C/ FATELGO S.R.L. Y OTRO S/ D. Y P. POR RESP. EXTRACONT. DE PART."El traslado de la demanda no puede notificarse por carta documento. Actos procesales.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "MARCILLA MARCELO OSCAR C/ ÁVILA MANUEL GERARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"La regla “primero derecha” no confiere un bill de indemnidad para el conductor que goza de paso preferente.Accidente de tránsito.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ FUENTES NÉSTOR RUBÉN S/ APREMIO"Validez de la intimación de pago en domicilio fiscal, aún cuando el ejecutado no vive allíProcesos de ejecución.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria - V Circunscripción Judicial - Secretaría única - "S.C.E. Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA"El Consejo Provincial de Educación debe resolver la designación de suplentes ante la huelga docenteMedidas autosatisfactivas.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ HEREDIA FABIO DANIEL Y OTROS S/ SUMARÍSIMO ART. 52 LEY 23551"En la acción de exclusión de tutela sindical es un requisito de la demanda precisar cual es la sanción disciplinaria que se pretende aplicar al trabajador amparado por tal garantía

Derecho colectivo del trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "MANSUR LIAN C/ CONSOLIDAR A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON A.R.T."Los intereses corren a partir del momento en que se produce el evento dañoso.Accidente de trabajo
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "BENITEZ MIRIAM Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTRO S/ INC. APELACIÓN MED. CAUTELAR"el acceso al agua es una necesidad humana que no puede ser desamparada por el orden jurídicoMedidas cautelares
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "MEDICINA INTEGRAL PLOTTIER S. A. S/ QUIEBRA"Con la conclusión de la quiebra no concluye la disolución, que sigue subsistiendoConcursos y Quiebras.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "LAGOS NORMA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE CHOS MALAL S/ ACCIÓN DE AMPARO”Debe interpretarse en dos días hábiles el plazo contemplado por el Art. 21° de la Ley 1.981 para interponer recurso de apelación. Unificación de jurisprudenciaAcción de amparo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - "VAZQUEZ NINFA ROSA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA"El reconocimiento del daño moral de la concubina por la muerte de su pareja -con quien conformaba un verdadero grupo familiar- se impone.Responsabilidad del Estado.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - “SOBISCH JORGE OMAR S/ INFRACCIÓN ART. 248 C.P.”El sólo requerimiento del querellante, resulta suficiente para que el juez pueda ordenar la remisión de la causa a juicio.Acción penal.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "RECURSOS S.R.L. S/ INSCRIPCIÓN CONTRATO SOCIAL"Rebasa la competencia del Registro Público de Comercio el planteo de
un conflicto de derechos subjetivos.
Organización de la justicia.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "BARRERA DEBORA VANESA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" El espíritu protector de la mujer embarazada, se ha transmitido, a una trabajadora, contratada en forma temporal por la administración pública.Acción de amparo.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "BANCO PATAGONIA S.A. C/ VALENTI FRANCA MIRIAM S/ COBRO EJECUTIVO"Los intereses integran la base regulatoria. Cambio de JurisprudenciaGastos del proceso.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "O. G. S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD"La declaración de incapacidad debe revisarse imperativamente cada tres añosIncapacidad.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "FLORES GIMENEZ DIEGO MANUEL Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ EXPROPIACIÓN"Nuevo criterio de la Cámara Civil: si la providencia del 259 de CPCyC contiene además asignación de Sala, la misma debe notificarse íntegramente por cédula.
Notificaciones
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "BASALDUA PASCUAL OSCAR C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ ACCIDENTE LEY"Para la Sala I de la Cámara Civil, a los efectos regulatorios capital e intereses integran la base.Gastos del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - "CORPORACIÓN MINERA DEL NEUQUÉN (CORMINE) S.E.P. C/ MUNICIPALIDAD DE LONCOPUE S/ MEDIDA CAUTELAR"EMPRENDIMIENTO MINERO A CIELO ABIERTO. REFERENDUM. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. INADMISIBILIDAD. NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBA. Medidas cautelares.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - “N. G. E. S/ ROBO”Si el fiscal de menores no expresa en forma concreta el monto de la pena aplicable en caso de recaer condena, no puede recurrir la sentencia absolutoria dictada en el juicio de responsabilidad seguido al menor. Régimen penal de la minoridad.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III - "B.M.A. C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO"La acción de amparo no es la vía idónea para dilucidar la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte del ISSN
Acción de amparo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - “SANTOIANNI MARCOS RUBÉN – GALÁN SABRINA ANDREA S/ LESIONES”El dueño o guardian de un perro que muerde, debe responder por las lesiones ocasionadas. Teoría del delito.
Cámara en Todos los Fueros - IV Circunscripción Judicial - Secretaría Penal - “LUCERO GUSTAVO S/ APELACIÓN INFRACCIÓN ART. 24 DE LA LEY ORGÁNCIA DEL PODER JUDICIAL 1436”La sanción aplicada a un letrado posee carácter jurisdiccionalJurisdicción y competencia.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - "ARETOLA MABEL BLANCA C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA"Si la Administración cambia el destino de los lotes cedidos, debe indemnizar Dominio.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "LISI SERGIO CEFERINO C/ CIAR S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES"La presunción del art. 181 L.C.T. juega respecto del trabajador varón Contrato de trabajo.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "LUCCA Y LAPANYA SACIFIA S/ OFICIO DIRECTO"Oficio Directo. Honorarios. Facultades de los Jueces.Gastos del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - "RISINI JORGE EDUARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" Si el adjudicatario del lote incumple lo pactado, la Administración puede hacer caducar el Convenio de Radicación
Contratos administrativos.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - “A. L. A. S/ ABUSO SEXUAL”Prevalece el interés superior del niño, por sobre el otorgamiento de la probation.Suspensión del juicio a prueba.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - "REPETTO ANDRÉS Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD"Son inconstitucionales los artículos 55, 56, y 66 del Código de Faltas Provincial .
Son parcialmente inconstitucionales los artículos 24, 43 y 45 del mismo código.

Acción de inconstitucionalidad.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - "ORELLANA MARGARITA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA"Lesiona el derecho de defensa, y por ello es nulo e inmotivado, el acto administrativo que dicta la Administración, sin oir al administradoActos administrativos.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - “MELO RICARDO JULIO – ESPINOS FRANCO LEO – JARA CRISTIAN OSVALDO S/ ENCUBRIMIENTO CALIFICADO Y FALSO TESTIMONIO EN CONCURSO IDEAL”
La competencia criminal o correccional no puede ser dictada de oficio.
Conculcan garantías constitucionales, las resoluciones jurisdiccionales dictadas en desconocimiento de las facultades del Ministerio Público Fiscal.
Resoluciones judiciales.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - “SEPÚLVEDA PEDRO SEBASTIÁN S/ ROBO CALIFICADO”El instituto de la reincidencia no viola el principio "Non bis in idem".Reincidencia.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III - "GARATE CARLOS PASCUAL C/ ALFARO EDGARDO R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"Aún cuando ambos conduzcan ebrios, no necesariamente, deben responden los dos por los dañosAccidente de tránsito.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "MERCHAN JOSÉ RUBÉN Y OTROS C/ J.R.F. S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE HABERES"RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Contrato de trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "MUÑOZ MARÍA RAQUEL C/ BRAVO LUIS HUGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “LOBOS BARRA INÉS DEL CARMEN C/ PEHUENCHE S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"TRANSPORTE DE PASAJEROS - RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Accidente de tránsito.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "MÉNDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ D. Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24557"Puede el juez de oficio enmendar errores materialesde Aclaratoria.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "QUILAPI DOMINGO Y OTROS C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR. Contrato de trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - “MÉNDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ DESPIDO”LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. COMPETENCIA POR LA MATERIA. Jurisdicción y competencia.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - “ALVAREZ OSCAR Y OTROS C/PROVINCIA DE NEUQUÉN S/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” y los acumulados: “MODINA ENRIQUE LUIS C/PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA, Expte. Nº 314/2000; MANCHINI HECTOR LUIS C/PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA, Expte. Nº 1241/4; ALDANA, SIXTO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA, Expte. Nº 177/01; RIMARO, HECTOR GUILLERMO y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA, Expte. Nº 940/03; BENAVIDEZ, MARCELO Y OTROS C/PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA, Expte. Nº 939/03 y MUÑOZ MARCELO GERMAN RUBEN C/PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ACCION PROCESAL ADMINSITRATIVA, Expte. Nº 1427/5”Se rechazó la demanda salarial de los jueces.Empleo Público.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - D. M. A. S/ DECLARACION DE INCAPACIDADMuerte digna.Procesos especiales.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. C/ ROBLES SALAS LUZVENIA CLARET S/ COBRO SUMARIO DE PESOS"El BPN paga tasa de justiciaTasa de Justicia.
Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - I Circunscripción Judicial - Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 3 - D. M. A. S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Muerte digna.Procesos especiales.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "COFRE ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ AMPARO POR MORA"Como deben contarse los plazos en la acción de amparoRecurso de Apelación
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (E/A: RUMINOT C/ LATOSINSKY S/ DAÑOS Y PERJ. EXPTE 324518/5)"La tasa de justicia debe determinarse de acuerdo al monto de la transacción.Tasa de Justicia.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - "GIRI GUSTAVO DANIEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” El Estado no debe indemnizar los daños ocasionados por su actuar lícito, si no se probó que el mismo sobrepasó el límite normal y razonable.Responsabilidad del Estado.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ SAAD FEDERICO S/ APREMIO"Es inconstitucional el último párrafo del art. 27 de la ley 22.977, introducido por la ley 25.232.Apremio
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - “GIACOMASO MARCELA CRISTINA C/ APARICIO JAVIER ANDRES S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESIÓN O MUERTE”En litigios con montos indeterminados al comienzo, le compete al juez decidir el monto de la tasa de justicia, independientemente de la opinión de otros organismos consultados.Tasa de Justicia.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - "VAZQUEZ RENE C/ ETMAN BEATRIZ S/ EJEC. DE HONORARIOS"Nueva tasa para el cómputo de interesesGastos del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias - "ALOCILLA LUISA DEL CARMEN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA"Nueva tasa para el cómputo de intereses.Empleo Público
Cámara en Todos los Fueros - IV Circunscripción Judicial - Secretaría Civil - “ALISTE ARANEDA MABEL C/ D'AGOSTO CARLOS A. S/ DESPIDO”Nueva tasa para el cómputo de intereses.Contrato de trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría Civil - "COMPAÑÍA DE TIERRAS PATAGÓNICAS S.R.L. S/ QUEJA POR CASACIÓN DENEGADA E/A RUIBAL OMAR AMILCAR C/ CAYOL CRISTINA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN ESTABILIDAD GREMIAL"Está facultado el juez de primera instancia a denegar un recurso de casación.Recurso de queja
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias - “ETCHEVERRY RUBEN A. Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”Es constitucional el art. 2 de la ley 2.453 de hidrocarburos.Acción de inconstitucionalidad.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "HSBC BANK ARGENTINA S. A. C/ DERIAZ OSVALDO ALFONSO S/ COBRO EJECUTIVO"Caducidad de instancia, apartamiento de la doctrina sustentada por la mayoría en el precedente "Price".CADUCIDAD DE INSTANCIA
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias - “SIEMBRA A.F.J.P. S.A. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA"La determinación de un impuesto de acuerdo a la actividad es una decisión política que debe arbitrarse mediante una leyDerecho tributario.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría Penal - “MENDAÑA RICARDO S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”Es nula la sentencia de destitución del Dr. Mendaña.Tribunal de enjuiciamiento
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "COFRUVA S. A. C/ Y.P.F. S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO"Daño ambiental. Daño colectivo. Legitimacion. Principio de recomposición.Daño ambiental.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría Civil - "ROLON HORACIO RUBÉN C/ BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. S/ COBRO DE HABERES"El Tribunal Superior de Justicia cambió la doctrina de "Jorquera".Remuneraciones.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - "DUARTE HERNAN Y OTRO C/ VARELA DANIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS"Aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia en "COTRAVI"Gastos del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría Civil - "CIFUENTES GLORIA ESTELA Y OTRO C/ CLINICA PASTEUR S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"No corresponde contabilizar los días de feria judicial para el cómputo de la caducidad de instancia.Terminación del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - “ANALVI S.A. C/ I.P.V.U.N. S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA "En la base de cálculo para la regulación de honorarios profesionales deben excluirse los intereses. Terminación del porceso.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias - “COTRAVI C/ MUNICIPALIDAD DE PICUN LEUFU S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”En el caso de honorarios profesionales, corresponde aplicar la tasa activa como compensación ante la falta de pago oportuna de la obligaciónGastos del proceso.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría Civil - “GOROSITO JUAN RAMÓN C/ RIVA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”Se revoca la declaración de inconstitucionalidad. Se remiten los autos a origen.Accidentes de trabajo.
Tribunal Superior de Justicia - Secretaría Civil - “PRICE AYELÉN LUISA DEL CARMEN C/ ROBLES S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”PURGA AUTOMÁTICA DE LA CADUCIDAD.
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA.
Terminación del proceso.